Formalización y Presentación de Intrastat
Intrastat nace como una normativa europea a partir de la necesidad de conocer la información estadística de las operaciones intracomunitarias, tras la eliminación de formalidades aduaneras entre estados miembro que surgió en 1993. El ámbito de Intrastat aplica tanto en expediciones como en introducciones.
¿Estoy obligado a presentar Intrastat? La obligación de esta declaración atiende a dos factores. Por un lado, la naturaleza del operador y, por otro lado, en base a si supera los umbrales mínimos establecidos.
Según la naturaleza del operador, sólo está exento de la declaración en caso de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Según el umbral mínimo establecido quedan excluidos de la declaración los responsables del suministro de la información que, durante el año anterior natural al periodo de referencia, hayan efectuado operaciones por valor estadístico inferior a 400.000€ (umbral fijado por ORDEN HAO/400/2012 y ORDEN HAP/2013).
¿Cuándo debe presentarse el Intrastat? El plazo de entrega de los datos estadísticos comprende hasta el día 12 del mes siguiente, presentando antes de dicha fecha, los datos del mes vencido.
¿Cómo presentamos su Intrastat desde Artajo De Nó? El responsable del suministro de la declaración cumple con su obligación mediante un tercero, este denominado como “tercer declarante”, pudiendo ser una persona física o jurídica que sea residente en cualquier estado miembro. Este tercer declarante, deberá tener la capacidad legal para representar al responsable del suministro de la información.